Los permisos sin sueldo están regulados por el artículo 23 de nuestro actual convenio colectivo. En él se indica lo siguiente:

  1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
  2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
  3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:

Empresas de 1 a 20 trabajadores: 1 trabajador
Empresas de 21 a 50 trabajadores: 2 trabajadores
Empresas de 51 a 100 trabajadores: 3 trabajadores
Empresas de más de 100 trabajadores: Más del 3% del personal

En el último de los casos, el número de trabajadores indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa. En AYESA AT, la limitación de concesión en base al 3% de la plantilla, supondría más de 30 trabajadores al mismo tiempo, disfrutando de dicho permiso y pertenecientes al mismo departamento. Una condición que difícilmente se podría cumplir, aunque en caso de darse, la empresa deberá justificarlo.

Fraccionamiento de la solicitud

Se puede dividir el número de días en 2 solicitudes de permiso no retribuido, pero es necesario aclarar que no se aplica a los semestres del año, de forma que pueda pedir una solicitud en algún mes del primer semestre (en mayo) y la segunda solicitud en alguno de los meses del segundo semestre del año (en julio). La segunda solicitud no sería atendida. El cómputo semestral se interpreta de forma que no podrás volver a realizar una nueva solicitud hasta pasados seis meses desde la anterior solicitud (hasta octubre en caso de haberla pedido en abril).

Mínimo de días

No existe un mínimo de días para una solicitud, pero en todo momento se deberá contemplar que en solicitudes fraccionadas semestralmente, el límite de cada una de ellas será de 15 días. así pues, si realizas una solicitud de 5 días, deberás tener en cuenta que la próxima solicitud (mínimo 6 meses más tarde) sólo podrá ser de un máximo de 15 días.

El permiso puede ser interrumpido, solicitando la suspensión de dicho derecho antes del periodo de finalización. Para ello, has de informar a administración o RRHH de 2 a 3 días antes, para que la empresa pueda comunicarlo a la Seguridad Social.

Cómputo del número de días

El número de días se computa como días naturales, de tal forma que el permiso comienza el primer día que no se viene al trabajo y termina el día anterior al de la reincorporación. Los siguientes ejemplos seguro que os aclaran vuestra situación:

  • De lunes a jueves son 4 días de permiso
  • De jueves a martes son 6 días de permiso
  • De lunes a viernes son 7 días de permiso, pues no se reincorpora hasta el lunes siguiente

Conceptos que dejarías de percibir

Si tienes dudas de qué conceptos de la nómina se verían afectados al hacer una solicitud de este tipo, hay que tener claro que los días de permiso sin sueldo no se paga ningún concepto salarial y las prorratas de las pagas extras van disminuidas en la parte correspondiente a esos días.

Modelo de solicitud

El modelo de solicitud que os compartimos, es el facilitado por la empresa y recomienda que se entregue en administración al menos con una semana de antelación. Es recomendable llevar dos copias y quedarse una de ellas, con el recibí por parte de la empresa.

Descargar Modelo de solicitud