Nuestro convenio colectivo establece 22 días laborables de vacaciones retribuidas para empresas que, como la nuestra, disfrutan de jornada intensiva al menos 2 meses al año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de la reincorporación al trabajo.

En caso de que el trabajador se encuentre desplazado temporalmente, el tiempo invertido en la vuelta a su lugar de origen no contabiliza como vacaciones, sino como tiempo de trabajo.

Cuando el período vacacional coincida con incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de nuestro convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El período de vacaciones es de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa

El período de vacaciones retribuidas no es sustituible por compensación económica y es de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Es importante señalar que el trabajador tiene derecho a conocer su período vacacional al menos 2 meses antes del inicio.

El calendario laboral anual de Ayesa AT se da a conocer a principios de cada año y establece para las vacaciones que 15 días laborables deberán disfrutarse en el mes de agosto y el resto de días podrán ser disfrutados en dos períodos como máximo y no más tarde del 15 de enero del año natural siguiente al de devengo.

Este calendario laboral debe servir para alinear los derechos del trabajador y los intereses propios de la empresa. La Sección Sindical UGT en Ayesa AT no hace una valoración positiva de esta distribución del calendario laboral y como respuesta, cada año aportamos propuestas de mejora. Entendemos que debería primar la buena voluntad ante que las imposiciones.

Ver documento PDF
¿Quieres saber más?
¿Qué recoge nuestro XVI Convenio colectivo sobre las vacaciones?

También te puede interesar…