Días permitidos de ausencia por enfermedad

Según la reforma laboral, las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Esto quiere decir, que si por ejemplo tuvieras 2 bajas en 2 meses que sumaran 9 días y en el último año hubieras faltado el 5% de las jornadas hábiles (más o menos 12 días, entre los que se cuentan los 9). Sólo por este hecho ya sería procedente el despido, con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, sin necesidad alguna de que la empresa haya sufrido perjuicio alguno por tu ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas ni nada de eso. Lo único que podría salvar esta situación en que la empresa no quiera despedirte o que estés de baja con una duración superior a los veinte días.

Enfermedad durante 1 día

Si un día estás enfermo y no acudes al trabajo, tienes que justificarlo con un volante del médico donde ponga “Reposo domiciliario durante 24h” con fecha del día en que faltaste. No olvides indicárselo al médico que te atienda pues de lo contrario, te denegarán la solicitud de enfermedad y tendrás que ir de nuevo al médico para que te de un nuevo volante médico donde sí indique el reposo domiciliario.

¿Cual es mi sueldo los días que estoy de baja?

  1. El Artículo 26 de nuestro convenio dice lo siguiente: Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
  2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

En el caso de AYESA AT, es el 100% del salario desde el primer día

¿Cuánto tiempo tengo para asistir a una consulta médica?

Tienes derecho a asistir a consulta médica tantas veces como sea necesario y por el tiempo indispensable. Hay que entregar un justificante médico para que te computen esas horas. Normalmente se ha de entregar el original a las secretarias de planta. También tienes que indicar la ausencia en Rodas, incluyendo esas horas en el código 56 y adjuntando copia digital escaneada del justificante.

Permisos por urgencia, ingreso, accidente, intervención o defunción de familiar

AYESA AT tiene publicada en el portal del empleado una tabla con todos los permisos.

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