Bloques vacacionales
1.- Tras la MSCT se especifica que las vacaciones se tomarán en dos bloques, aparte del periodo vacacional. Por lo tanto, durante el periodo vacacional (mes de agosto) se pueden dividir las vacaciones sin afectar al conteo de bloques.
Es decir, si hay que tomar 15 días laborables en el mes de agosto podríamos por ejemplo cogernos la primera semana y las 2 ultimas y aparte tendríamos los dos bloques adicionales de vacaciones fuera de este periodo.
2.- Las vacaciones de cada año pueden ser disfrutadas hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio. Las vacaciones disfrutadas en esas fechas no se imputarán a los bloques del año en curso sino del año al que correspondan.
Por ejemplo, si en enero del 2013 hemos cogido vacaciones del 2012, ese bloque de vacaciones no se imputará en el 2013. Atención a esto porque nos han llegado consultas de compañeros a los que sus JP le querían imputar días de vacaciones de 2012 a los bloques del 2013.
3.- Por último, desde DRM además se indicó, que si por cualquier circunstancia del proyecto estas normas no se pudieran cumplir en alguna de sus partes, no habría obligación de cumplir en ninguna.
Por ejemplo, si por circunstancias del proyecto el periodo vacacional se ampliase a Julio y Agosto, seguiría contando como el bloque principal de vacaciones o si, por ejemplo, por circunstancias del proyecto se impide a un trabajador disfrutar del último bloque de vacaciones completo puede, obviamente disfrutar de los últimos días en un tercer bloque.