¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?

Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial, incluidos los títulos y certificados de acreditación​ oficial (título publicado en un Boletín Oficial), así como los precesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales.

¿Quién puede solicitarlo?

Las trabajadoras y trabajadores asalariados, independientemente del tipo de contrato, que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. A partir de enero de 2012, los trabajadores del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que también pueden solicitar un PIF.

No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene su propio Acuerdo de Formación.

¿Qué se financia?

El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, participando en una tutoría presencial, etc.

Para ello, la empresa (que le seguirá pagando su salario), se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.

Los costes salariales incluyen:

  • Salario base
  • Antigüedad y otros complementos fijos
  • La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso

¿Cómo afecta en la nómina?

La empresa puede aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social mensualmente, según abonan los salarios a las personas que disfrutan los Permisos, o en un solo boletín de cotización una vez terminado el PIF.

El beneficiario del PIF sigue cobrando su salario habitual como si estuviera trabajando normalmente.

Cómo solicitar un PIF a la empresa

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso, que el trabajador deberá cumplimentar y entregar a la empresa.

¿Está la empresa obligada a autorizar un PIF?

La denegación de autorización por parte de la empresa siempre debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción.​

El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1.d) modificados con la Reforma Laboral de 2012, establece que es un derecho del trabajador/a y, consecuentemente, una obligación de la empresa, la formación profesional que se dirige a la adaptación de los cambios operados en el puesto de trabajo. Además, el Tribunal Supremo ha señalado en varias sentencias que determinada formación se constituye como un deber del empresario para garantizar que los trabajadores y trabajadoras puedan desempeñar su ocupación. Son cursos que no favorecen el desarrollo profesional y personal del trabajador/a al margen de la empresa, sino que se encuadran dentro del contrato de trabajo, pues se les exige una formación que incide directamente sobre su actividad. En consecuencia, aquellas especialidades formativas necesarias para el desempeño de la actividad laboral del trabajador/a no podrán ser objeto de un PIF, si bien, la empresa puede incluirlas en su plan de formación y bonificárselas.

Crédito para la bonificación de PIF?

La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, se financiará por horas (con independencia del coste).

Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de PIF.

El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del créditoanual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute delpermiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:

200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores
400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores
600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores
800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores
+ 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores

¿Qué requisitos debe tener la formación?

Debe estar reconocida oficialmente con algunas de las siguientes caracterísitcas:

  • Acreditación oficial. Expedida por la Administración competente y publicadaen el BOE o boletín autonómico.
  • Titulación oficial. Expedida por la Administración educativa, con validez entodo el territorio estatal y publicada en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y Certificados deProfesionalidad.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse deformación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes alos que los trabajadores puedan tener derecho.

Algunos ejemplos de formación que se pueden realizar con un PIF son:

  • ESO/ Bachiller/ Formación Profesional del Sistema Educativo
  • Certificados de profesionalidad
  • Carnés profesionales: Instalador frigorista autorizado, Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes)
  • Grados superiores
  • Doctorados
  • Escuelas Oficiales de Cerámica, Idiomas, etc.
  • Carnés de conducir C1, C1+E, C+E, D1+E, D o D+E
  • Conservatorios profesionales de Música o Danza
  • Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
  • Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años
  • Acceso a la universidad para mayores de 25 años

Formación no apta para un PIF

  • Las acciones formativas a distancia que no tienen sesiones presenciales. En la práctica funciona como un filtro de manera que si la acción formativa no incluye una parte de tutorías presenciales o prácticas obligatorias no es financiada por el sistema.
  • La formación realizada por la empresa y que sea objeto de bonificación.
  • Cursos de formación no oficiales.
  • Los permisos necesarios para asistir a exámenes, ya que el Estatuto de los Trabajadores los recoge como permisos retribuidos (Art. 23).
  • La formación obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo del propio trabajador o trabajadora.

¿Las horas de disfrute del PIF tienen que coincidir con las horas de clase?

No es necesario. El PIF es autorizado por la empresa a un/a trabajador/a, para la realización de un curso, no sólo para asistir a clase. Puede utilizarse para desplazamientos a clase, consultas en la biblioteca, preparar trabajos, etc.

Límite de horas a solicitar

El límite está en 200 horas por permiso y curso académico o año natural. ​

¿La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa?

La normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo profesional o personal de los trabajadores/as , por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa ni con el puesto de trabajo. Es más, si se trata de formación necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo, no puede ser objeto de un PIF.

Comunicación del inicio y finalización

Las comunicaciones de inicio y finalización de los permisos, al igual que de las acciones formativas, se realizarán a través de la aplicación telemática.​

Al igual que en las acciones formativas, la empresa ha de informar con anterioridad al inicio del disfrute del permiso a la Representación Legal de los Trabajadores.​