Recuerda.

  1. Dicha distribución irregular deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Esto quiere decir que:

    1. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

    2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

    3. El trabajador tendrá que disfrutar cada semana el descanso semanal establecido en el calendario laboral.

    4. En la jornada intensiva, el número máximo de horas semanales serán 36 horas.

  2. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Todas aquellas horas que no cumplan lo anterior, deberán catalogarse como horas extraordinarias y, en consecuencia, son voluntarias.

Ten en cuenta que el tiempo ya compensado de la bolsa no puede volver a ser trabajado. Si has compensado 40h de tu bolsa de horas, esas 40h no vuelven a estar disponibles para que la empresa las distribuya libremente de nuevo.

Todas las horas de la bolsa de horas realizadas en el 2013 deben compensarse en el año 2013