Permiso de maternidad para el padre
Normativa reguladora:Artículo esencial es el 48.4 del Estatuto de los trabajadores, que fue modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2007
Si ambos progenitores trabajan, ¿tiene derecho el padre a permiso de maternidad?
Es decisión de la madre trabajadora con derecho a permiso de maternidad, el acordar que parte de la suspensión y permiso de maternidad lo disfrute el padre, párrafo 2º del artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores: …sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Es por tanto potestad de la madre trabajadora, el atribuir permiso de maternidad al padre y quitando las 6 semanas de descanso obligatorio posteriores al parto.
La decisión deberá tomarla la madre al iniciarse el periodo de descanso de maternidad. Cada progenitor percibirá la prestación en la cuantía que les corresponda según sus bases de cotización.
Si la madre sólo tiene derecho a subsidio de maternidad y no a la prestación, por no tener el tiempo de cotización exigido, ¿el padre trabajador puede disfrutar el permiso por maternidad?
Si puede, lo disfrutará restando a su duración el tiempo del subsidio de maternidad que va a percibir la madre.
En cuanto a la cuantía del permiso, se le descontará lo que va a percibir de subsidio la madre.
La prestación de maternidad que va a percibir el padre trabajador será compatible con el permiso de paternidad.
Se exige lógicamente que el padre reúna todos los requisitos generales previstos para acceder al derecho a prestación por maternidad.
Si sólo trabaja el padre, ¿Tiene derecho al permiso de maternidad?
Si la madre no trabaja o no está incluida en ningún Régimen de la Seguridad social, el padre no tendrá derecho al permiso por maternidad ya que el descanso por parto es un derecho para la madre trabajadora y que puede ceder parcialmente al padre cuando también trabaje, pero si la madre no trabaja no genera el derecho a disfrutar el periodo de descanso de maternidad y por tanto no puede ceder un derecho que no tiene.
Matizar que existen 2 casos regulados en el párrafo 1º y 3º del artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores en los que si hay derecho a permiso de maternidad para el padre:
Artículo 48.4 párrafo 1º del E.T: En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
Además con independencia del permiso de paternidad de 13 días a que también tiene derecho.
Artículo 48.4 párrafo 3º del E.T: En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad (Por ejemplo profesionales liberales como Abogados o Procuradores que no tienen derecho a prestación por maternidad), el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a suspensión y permiso por paternidad.
Por tanto se trata de trabajadoras que realizando actividad profesional no tienen por las normas que regulan su actividad derecho a suspensión y prestación de maternidad. En este caso el padre trabajador que reúna los requisitos generales que se exigen para acceder a la prestación por maternidad, podrá disfrutar de la misma.
En los casos de adopción o acogimiento, ¿el padre puede tener derecho al permiso de maternidad?
A diferencia del parto, en la adopción no hay la clásica protección a la mujer trabajadora por razón del hecho biológico del parto y por tanto la suspensión y prestación por maternidad persigue facilitar la integración del menor de corta edad adoptado o acogido en su nueva familia, propiciando la igualdad en el reparto de las responsabilidades familiares de los padres.
De tal manera que cualquiera de los dos progenitores que trabaje y reúna los requisitos generales previstos para acceder a la prestación por maternidad, podrán disfrutar de la misma.
Se trata en este caso de un derecho individual.
Si el padre va a disfrutar permiso de maternidad, ¿en qué cuantía lo percibe?
En la cuantía que le corresponda según su base reguladora que será del 100% de la que correspondería por incapacidad temporal por contingencias comunes si está a jornada completa. Si está a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de los 12 meses anteriores entre 365 días.