Según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y 33 del Convenio Colectivo de aplicación, tenemos derecho a solicitar excedencia hasta un año, con la obligatoriedad de la empresa a respetar la reincorporación en tu puesto. Esta excedencia puede hacer en periodos parciales hasta un máximo de un año. Seguirías cotizando a la seguridad social durante el periodo de excedencia por cuidado de hijo.

La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:

  1. Por el cuidado de hijos/as menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico (no se especifica la edad del menor en caso de adopción o acogimiento).
  2. Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Ponemos a tu disposición un modelo de carta para la solicitud de la excedencia.

Ver documento PDFDescargar modelo de carta para la solicitud de excedencia