Permiso no retribuido o sin sueldo
En este artículo te indicamos la normativa que regula este permiso (1), fraccionamiento de la solicitud (2), mínimo de días (3), cómputo de los días (4), conceptos de nómina que dejarás de percibir esos días (5), así como la carta modelo a entregar a la empresa (6).
1.- Normativa: El actual convenio en su artículo 23 indica lo siguiente:
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:
– Empresas de uno a 20 trabajadores: Un trabajador.
– Empresas de 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores.
– Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores.
– Empresas de más de 100 trabajadores: Más del 3 por 100 del personal.
– En estos casos, el número de trabajadores indicados no podrá pertenecer un mismo departamento de la empresa.
En Ayesa AT, la limitación de concesión en base al 3% de la plantilla indicado en el artículo, supondría más de 30 trabajadores al mismo tiempo disfrutando de dicho permiso y pertenecientes al mismo departamento; condición que difícilmente se podría cumplir aunque en caso de darse la empresa deberá justificarlo.
2.- Fraccionamiento de la solicitud. Como bien indica la normativa, puedes dividir el número de días en 2 solicitudes de permiso no retribuido pero es necesario aclarar que no se aplica a los semestres del año de forma que pueda pedir una solicitud en algún mes del primer semestre (en mayo) y la segunda solicitud en alguno de los meses del segundo semestre del año (en julio); la segunda solicitud no sería atendida. El cómputo semestral se interpreta de forma que no podrás volver a realizar una nueva solicitud hasta pasados seis meses desde la anterior solicitud; hasta octubre en caso pedirla de abril.
3.- Mínimo de días. En cuanto al mínimo de días de una solicitud, no existe un mínimo de días pero en todo momento se deberá contemplar que en solicitudes fraccionadas semestralmente, el límite de cada una de ellas será de 15 días. así pues, si realizar una solicitud por 5 días, deberás tener en cuenta que la próxima solicitud (mínimo 6 meses más tarde) sólo podrá ser de un máximo de 15 días.
4.- Cómputo del número de días. El número de días se computa como días naturales si de tal forma que el permiso comienza el primer día que no se viene al trabajo y termina el día anterior al de la reincorporación. Los siguientes ejemplos seguro que os aclaran vuestra situación:
De lunes a jueves son cuatro días de permiso.
De jueves a martes son seis días de permiso.
De lunes a viernes son siete días de permiso, pues no se reincorpora hasta el lunes.
5.- Conceptos que dejarías de percibir: Si tienes dudas de qué conceptos de la nómina se verían afectados al hacer una solicitud de este tipo, hay que tener claro que Los días de permiso sin sueldo no se paga ningún concepto salarial y las prorratas de las pagas extras van disminuidas en la parte correspondiente a esos días.
En cualquier caso, has de tener claro que durante ese tiempo sigues cotizando en la Seguridad Social, pero no se genera derecho a vacaciones por esos días no trabajados.
6.- Modelo de solicitud. El siguiente modelo de solicitud es el facilitado por la empresa y recomienda que se entregue en administración al menos con una semana de antelación. Es recomendable llevar dos copias y quedarse una copia con el Recibí por parte de la empresa.
A la atención del Director General D. Javier Alonso Gorostiza:
El artículo 23 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en sus apartados 1 y 2, dice textualmente:
- “Los trabajadores que cuenten con un antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.”
- “No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año”
En virtud del citado artículo, solicito un permiso sin sueldo de un mes de duración, teniendo como fecha de inicio el de de 2014 y como fecha de finalización el de de 201__ , ambos inclusive.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fdo.: (Nombre y dos apellidos)
DNI: (Número y letra)
Sevilla, a de de 2014
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