El cambio

El Gobierno introdujo en 2023 cambios en las leyes para favorecer la conciliación de la vida y el tiempo de trabajo. Unos cambios que, pese a las mejoras, no cumplían con todas las directrices de la Unión Europea en cuanto a CONCILIACIÓN.

Uno de los cambios con mayor impacto positivo ha sido el PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS para el cuidado de familiares por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

  • El permiso aumenta su duración de 2 a 5 días.
  • Además de los familiares de 2º grado de consanguinidad y afinidad, se incluyen ahora a las parejas de hecho, a sus familiares y a otras personas convivientes.

La reacción de los empresarios

A lo largo de estos dos últimos años, las personas trabajadoras nos hemos visto en la necesidad de defendernos frente a las empresas, que organizadas en patronales, incumplen y entorpecen de forma reaccionaria este permiso retribuido, que probablemente perciben como una agresión a su capacidad de producción o a un supuesto derecho divino a disponer con desenfreno de los recursos humanos contratados.

Las sentencias judiciales

Fruto de estas demandas —UGT participó en la mayoría de ellas—, las sentencias judiciales están definiendo y acotando este permiso retribuido de la siguiente manera:

Inicio del permiso

  1. Inicio del permiso: Comienza el primer día laborable posterior al hecho causante. (STS núm. 962/2024, de 27 de junio)
  2. Retraso en el inicio: Si persiste la causa, no es obligatorio comenzarlo el mismo día del hecho causante. (SAN núm. 102/2024, de 12 de septiembre)
  3. Cómputo de los días: Los 5 días deben entenderse como días laborables. (UE) 2019/1158 y (SAN núm. 9/2025, de 25 de enero)
  4. Duración y fraccionamiento: El permiso se disfruta normalmente de forma continuada. Solo puede fraccionarse si hay justificación (como persistencia de la causa). Cada nuevo hecho causante genera un nuevo permiso completo. (SAN núm. 39/2025, de 7 de marzo)

Finalización del permiso

  1. Alta hospitalaria: Si tras el alta subsiste la necesidad de cuidados en el domicilio (reposo domiciliario prescrito o baja médica), el permiso continúa. (STS núm. 381/2025, de 6 de mayo, SAN núm. 101/2024, de 24 de julio)
  2. Alta médica: Extingue el permiso anticipadamente. (STS núm. 381/2025, de 6 de mayo)
  3. Derecho a los 5 días con reposo domiciliario: el permiso se puede disfrutar íntegramente, si el familiar requiere reposo domiciliario bajo indicación facultativa. (STS núm. 18/2025, de 6 de febrero)
  4. Justificación de la continuidad: La empresa puede exigir que la persona trabajadora justifique documentalmente la necesidad de continuar el permiso tras el alta hospitalaria. En todo caso, no se exige autorización previa de la empresa para tomar el permiso, basta con comunicar la situación tan pronto como sea posible. Si puede exigirse justificación a posteriori. (STS núm. 191/2025, de 12 de marzo)

En AYESA

AYESA HA COMENZADO A LIMITAR este permiso retribuido, exigiendo justificación acreditativa de la duración de la hospitalización o de la necesidad de reposo domiciliario. Algunas personas se han encontrado con el rechazo al tramitar la justificación de la ausencia. Por este motivo, UGT recomendamos solicitar justificantes que puedan demostrar la necesidad de cuidados tras el alta hospitalaria, si la duración del ingreso es inferior a 5 días. La justificación puede expedirla el hospital o el personal de referencia en el centro de salud.

Recuerda

Si la situación se alarga en el tiempo, puedes flexibilizar el uso del permiso en días no consecutivos, pero necesitarás presentar un justificante por cada día. Cada nueva causa, aunque sea el mismo familiar, genera un nuevo permiso de 5 días y no hay límites en el año.

Te compartimos enlace al Informe de jurisprudencia de los Servicios de UGT, por si quieres conocer más detalles: El permiso de 5 días del art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.