Sí, el Estatuto de los Trabajadores en el Art. 37.3 b) establece que el trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise… Seguir leyendo →
Periódicamente surge la duda sobre el posible diferente Grado de Parentesco de los “Cuñados”: Hermanos/as del Cónyuge y/o Cónyuges de los/as Hermanos/as. Esta duda es importante, ya que tanto en el Estatuto de los Trabajadores (de aplicación a todo el… Seguir leyendo →
Por familiar de segundo grado te corresponden 2 días, más otros dos si la hospitalización es a más de 200 km. Se entiende por cuñado como la pareja de un hermano o los hermanos de tu pareja. http://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Catalogo%20Formacin/TABLA_PERMISOS%206%20de%20marzo%202012.pdf Acuerdate que… Seguir leyendo →
El tiempo para llevar a un familiar al médico NO hay que recuperarlo cuando se trata de una asistencia en urgencias de un familiar, el tiempo se puede consolidar en positivo en Rodas y queda justificado sin necesidad de recuperarlo…. Seguir leyendo →
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