Hay personas que llevan más de una década en plantilla y sin embargo, el grupo profesional en el que se encuentran es de los más bajos.

Esta situación genera impotencia, depresión, mal ambiente de trabajo… La persona empleada percibe que la empresa no valora su profesionalidad.

La plantilla hacemos posible esta empresa. Sin ella, AYESA se para

Sobre realizar tareas de una categoría superior, el Artículo 18 del XVII Convenio Estatal de Empresas de Consultoría, Estudios de Mercado y Opinión Pública dice lo siguiente:

  • Debe darse cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención
  • Percibir mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador
  • El empresario deberá comunicar la existencia de estas razones por escrito al personal afectado y a los representantes de los trabajadores
  • No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional
  • Podrá prolongarse por un máximo de 6 meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su grupo y nivel profesional o ser ascendida a la superior
  • El tiempo servido en superior grupo y nivel será computado como antigüedad en los mismos, cuando se consolide su asignación en ellos

Puedes leer el texto completo de nuestro Convenio TIC, en formato PDF en el siguiente enlace.

Ver documento PDF

XVII Convenio Estatal de Empresas de Consultoría, Estudios de Mercado y Opinión Pública

Desde la Sección Sindical UGT os animamos a que os paréis a leer el Artículo 15. Grupos Profesionales de nuestro XVII Convenio TIC. ¿Tienes la Categoría Profesional que te corresponde?

¡Reclama lo que es tuyo! Que no te engañen