Durante esta última semana, hemos recibido multitud de correos y preguntas referentes a la nueva Ley del Teletrabajo. Prácticamente, en todos los casos se repetía la misma pregunta:

¿Por qué no se está aplicando la nueva Ley del Teletrabajo en AYESA AT? ¿Cuándo se va a aplicar?

El detalle del Real Decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, de trabajo a distancia o “Ley del Teletrabajo”, viene recogido en el BOE, concretamente en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11043

En pro de aclarar la duda mayoritaria que nos habéis trasladado, tenemos lo siguiente:

Ley del Teletrabajo 2020, ¿Qué es y cómo afecta a las empresas?

En el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o “Ley del Teletrabajo”, se recogen múltiples aspectos relacionados con el teletrabajo, como los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo.

¿Cuándo entra en vigor?

La nueva Ley del Teletrabajo entró en vigor el pasado 13/10/2020, veinte días después de su publicación en BOE que se llevó a cabo el 23/09/2020.

Aun así, y desgraciadamente para las personas trabajadoras de este país, su aplicación práctica no será tan pronto, pues la ley establece distintos plazos para que las empresas puedan alcanzar acuerdos colectivos y definir distintos parámetros.

Según la ley se establece un plazo máximo de 3 meses para formalizar el acuerdo entre empresa y trabajador. Para las empresas que ya tenían un convenio anterior sobre el trabajo a distancia los plazos son distintos. Si el acuerdo que existía tenía una fecha de término, el momento en el que entrará en vigor el nuevo acuerdo será cuando finalice el anterior. Si no hay establecida una fecha final, las empresas tendrán un máximo de un año para adaptarse a la ley o de hasta 3 años en caso de que exista un acuerdo con los trabajadores.

¿Por qué no se está aplicando en AYESA AT?

La Ley establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia. «En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria».

La Sección Sindical UGT ha reivindicado el Teletrabajo al 100% y un PLUS de Teletrabajo en nómina

Mientras tanto, y a la espera que se aplique dicha ley, durante estos últimos meses hemos trasladado varias propuestas a la dirección de RRHH, a fin de afrontar de la mejor forma posible la situación excepcional que vivimos. Entre otras, hemos reivindicado el Teletrabajo 100%, o solicitado un plus de teletrabajo que compense los gastos derivados. Pero como otras tantas veces, la empresa nos responde con un NO, o simplemente ni se digna a respondernos.