Dos meses después de que apareciera la sentencia, la Agencia Tributaria ha creado un formulario para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas entre 2014 y 2015; en enero de 2019 podrá solicitarse la devolución del IRPF de las prestaciones percibidas entre 2016 y 2017.

Tienes la información de la Agencia Tributaria en este enlace:

Información AEAT

El formulario online de la AEAT está disponible en este enlace:

Modelo devolución IRPF maternidad/paternidad

Es posible que desde nuestra empresa no estén visibles estas páginas. Recuerda que toda esta información la tienes también en tu móvil, en nuestra web UGT-AAT.org

¿Cómo hacer la reclamación?

La solicitud telemática requiere certificado electrónico, Clave PIN o sistema RENO (estos dos últimos se solicitan a través de la misma página web). Deberás indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución correspondiente.

Para acceder a través del sistema RENO, se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017) y, si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

Si prefieres usar la Clave PIN, deberás obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; recibirás un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

Si prefieres optar por la vía tradicional, descarga el formulario de la misma web y presentalo en tu oficina de la Agencia Tributaria (en el apartado ‘otros trámites’, donde también se puede consultar el estado de tramitación de la solicitud).

¿Qué plazo tengo?

El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.

Por ejemplo, una persona que recibió esta prestación en 2015, podrá solicitar la devolución de dicho impuesto hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos contribuyentes que tuvieran hijos en 2014, el plazo finalizará el 30 de junio de 2019. Los menores nacidos en 2013, con prestaciones que se declararon en el ejercicio 2014, tenían hasta el 30 de junio de 2018 para solicitar la rectificación. Como la sentencia es de 3 de agosto de 2018, estos casos han prescrito para la Agencia Tributaria.

¿Tengo que aportar documentación?

No, solo el formulario. Si la Agencia Tributaria necesita algún dato más para la devolución, se le pedirá a los organismos competentes para que el contribuyente no tenga que realizar otros pasos además del formulario.

¿Cuánto puedo recuperar?

Puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Según Hacienda, la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros.

Además, se podrán reclamar los intereses de demora en aquellos casos en los que la declaración de la renta del año en el que se aplicó la retención en el impuesto salió a ingresar. Sin embargo, no se devolverán estos intereses en los casos en los que la declaración resultó a devolver.

¿Cuándo recibiré la devolución?

Se prevé que en el mes de abril, «todos los contribuyentes ya hayan recibido la devolución».

¿Puedo acceder a la devolución si no presenté la declaración en su momento?

Aunque no se presentara la declaración de la renta durante la campaña en la que recibió la prestación por maternidad o paternidad, por no estar obligado, sí se puede solicitar la devolución de las retenciones efectuadas.

Sin embargo, los contribuyentes con salarios inferiores a 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiados por la ausencia de retenciones del IRPF.

¿Y si he cobrado o estoy cobrando la prestación en 2018?

Aquellos contribuyentes que reciben o han recibido prestación pública por maternidad o paternidad durante el año 2018 solo tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

La Agencia Tributaria ha confirmado que en la próxima campaña de la renta incorporará tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones ya tributadas como plenamente deducibles.

 

Fuentes:

http://www.rtve.es/noticias/20181203/pasos-para-reclamar-devolucion-del-irpf-prestaciones-maternidad-paternidad/1846535.shtml

https://www.20minutos.es/noticia/3507958/0/preguntas-respuestas-devolucion-del-irpf-por-maternidad-paternidad/