A veces, por necesidades de trabajo, se nos solicita aumentar nuestro horario por encima de las horas diarias y semanales establecidas en calendario laboral.
Existe un concepto de bolsa de horas anuales (distribución irregular de la jornada), las cuales tienen una serie de requisitos que ya comentamos en un correo anterior. Si no se cumplen esos requisitos, se considerarán horas extras.
El desempeño de las horas extraordinarias es voluntario, excepto aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. En cualquier caso, nunca se podrá superar el máximo de 80 horas anuales.
La compensación de las horas extras será negociada con el responsable, teniendo en cuenta que una hora extra equivale a un mínimo de 1,75 horas de descanso.
Previo acuerdo entre trabajador y empresa, se acumularán hasta completar al menos las horas de una mañana, una tarde o día completo y se disfrutarán dentro del mismo año natural o, como máximo, la primera semana de enero del siguiente año.
La gestión de estas horas extras en RODAS se realiza de la siguiente forma:
Código 97 para indicar en qué momento se han realizado
Código 113 para establecer cuándo se disfrutan como descanso
Ponte en contacto con tus delegad@s de UGT para resolver tus dudas.