2021 es el año en el que se equiparan los permisos retribuidos de maternidad y paternidad, por primera vez en la historia de nuestro país. A principios del siglo XXI los padres disponían tan solo de un permiso retribuido de 2 días por nacimiento. El permiso de paternidad aparece por primera vez en 2007, con una duración de 2 semanas que se mantuvo hasta que en 2017 se extendió a 4 semanas y a 5 semanas en 2018.

En 2021 se equiparan los permisos de paternidad y maternidad

En 2019 el gobierno aprueba igualar ambos permisos de manera progresiva en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con el objetivo de incentivar la corresponsabilidad familiar.

Ahora en 2021, el permiso de paternidad se equipara al de maternidad, en 16 semanas, debiendo disfrutarse las 6 primeras tras el nacimiento del menor de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto/adopción.

Permiso de paternidad y maternidad: un derecho individual e intransferible

Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. Se deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos). Asimismo, previo acuerdo con la empresa, el disfrute del resto del permiso podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas del permiso antes de la fecha previsible del parto

Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Trámites para fraccionar el permiso

Para poder solicitar este permiso, es necesaria la afiliación y alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.

El Instituto Social de la Seguridad Social (INSS) ofrece su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso si los progenitores optan por dividir este periodo y consultar el estado de esta solicitud. La solicitud se puede hacer con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente. También se puede solicitar de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa, presentando el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos, que encontrarás en este enlace, y el resto de documentación:

  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

La solicitud de expedición de certificado digital o Cl@ve permanente puede hacerse en un CAISS solicitando cita previa, pues exige expedición presencial. Consulta en este enlace otras formas de obtener estos certificados.

También puedes solicitar los períodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través de este formulario, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.

Asistencia sanitaria

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

Este trámite se puede realizar:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve.
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario dirigida a la Dirección Provincial del INSS correspondiente (ISM para trabajadores del mar).
  • A través de internet mediante los formularios habilitados por el INSS y el ISM para trámites telemáticos sin certificado digital. Le explicamos aquí cómo funciona.

En estos dos últimos casos debes presentar la solicitud de este enlace, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el menor inscrito o certificado de nacimiento. En la práctica, si el beneficiario es menor de tres meses no será necesario presentarlo ya que esa documentación habrá sido remitida por el Registro Civil.

Una vez concluido este trámite deberemos solicitar la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio de salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma, donde te asignan a su pediatra.

El último trámite será solicitar la tarjeta sanitaria del menor

Toda esta información está extraída de la Seguridad Social y la puedes encontrar en esta guía práctica.

Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones dirígete a este enlace.

Ponte en contacto con tu delegad@ de UGT para resolver cualquier duda.