Los trabajadores hemos recibido en estos días varias comunicaciones desde la empresa anunciando el inicio del Smart Job, instándonos a formalizar el “Plan de Teletrabajo”.
En las comunicaciones anteriormente mencionadas, la empresa está indicando que los trabajadores deben realizar su solicitud, según lo que les indique su responsable.
La Ley de Trabajo a Distancia (decreto ley 28/2020) indica que el acuerdo de teletrabajo debe ser NEGOCIADO, bien con la RLT (Representantes Legales de los Trabajadores), bien con los trabajadores a título individual. En cualquier caso NEGOCIADO.
Esto quiere decir que en la solicitud de teletrabajo debemos indicar la opción que mejor nos interese a nosotros y no la que nos diga nuestro responsable que debemos indicar.
Porque si la empresa niega la negociación colectiva y también esquiva la individual, ¿qué 💩 de negociación es esta?»
En el día de hoy hemos entregado el escrito adjunto a RRHH advirtiéndoles de que no pueden saltarse el procedimiento de negociación en este asunto, y de que pondremos este asunto ante la inspección de trabajo en caso de encontrar evidencias de ello.
Así que ya sabes, solicita tu acuerdo de teletrabajo según tus necesidades, y ponte en contacto con nosotros en caso de que finalmente haya sido una imposición.