El pasado mes de abril informamos en un comunicado que el Tribunal Supremo falló a favor de una demanda presentada por el sindicato CGT, con la adhesión de UGT y CCOO, en relación al día de inicio de permisos retribuidos en día laborable. La demanda se puso en el ámbito del Convenio de Contact Center/Telemarketing, por lo que la decisión del juez sólo afecta a este colectivo.
Inmediatamente nuestra federación FeSMC-UGT interpuso junto a CCOO una demanda ante la Audiencia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de inicio de los permisos retribuidos tiene que ser siempre en un día laborable.
UGT exige que esta nueva doctrina se aplique también al XVII Convenio TIC
El pasado mes de junio tuvo lugar el juicio y pudimos conocer la Sentencia que estima nuestra solicitud:
«Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b) y c) del Art. 22 del XVII Convenio, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente».
Los apartados del XVII Convenio TIC a los que se refiere corresponden a los siguientes permisos:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Puedes leer la sentencia de la Audiencia Nacional completa en formato PDF
Ahora el día de comienzo del permiso será TU PRIMER DÍA LABORABLE
Esperamos que las patronales AEC y ANEIMO apliquen la sentencia y no recurran al Supremo, retrasando este derecho ya conseguido en otros sectores y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.
En cualquier caso, ya será sólo cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo reconozca y aplique a nuestro sector está doctrina como ya hizo anteriormente en otros convenios.
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