Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Este derecho está recogido en el Artículo 38.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante recordar que las ausencias del puesto de trabajo se deben comunicar lo antes posible y  que la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones precisa del acuerdo mutuo entre empresa-trabajador/a.

Para cualquier duda, consulta con tu delegad@ de UGT.