Cuando las vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, puedes aplazarlas para después de finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses, a partir del final del año en que se hayan originado. Este derecho está recogido en el Artículo 38.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El aislamiento preventivo por COVID-19 es una Incapacidad Temporal, durante la cual no es posible trabajar

Recuerda que el aislamiento preventivo por COVID-19 es una Incapacidad Temporal por Enfermedad Común. Si coincide con un período de vacaciones, solicita lo antes posible a la empresa la anulación de los días de vacaciones, para poder disfrutarlos en otro momento.

Para cualquier duda, consulta con tu delegad@ de UGT.