¿Cuál es la vigencia?

Se prorroga el art.6 del RDL 8/2020 (Plan MECUIDA) manteniéndose vigente hasta el 31-01-2021. El Plan permite la adaptación del horario y reducción de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

¿A quién está dirigido?

El Plan MECUIDA está dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, es decir padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente, por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

¿Quién se puede acoger al Plan MECUIDA?

El derecho a la adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores. Dicho esto, se pueden acoger al Plan MECUIDA atendiendo a lo siguiente:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos (y entendemos que también de aulas concretas) o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de los familiares indicados no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

¿Qué posibilidades de conciliación ofrece?

El Plan MECUIDA ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia. Estos derechos del Plan MECUIDA deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia.

A. Derecho a la adaptación de la jornada (RDL 8/2020 art6.2):

Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido. La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo. Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo

  • Cambio de turno
  • Alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia
  • Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al periodo de excepcional de duración del COVID-19

B. Derecho a la reducción de jornada (RDL 8/2020 art.6.3):

Las personas empleadas que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET:

  • Supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si la reducción es del 100%, pero el empleado tiene la garantía de mantenimiento del puesto de trabajo.
  • Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
  • En el caso de reducción por cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, no se requiere que este no desempeñe actividad retribuida.

si ya tenía concedida una adaptación y/o reducción de jornada, antes de la pandemia, se podrá renunciar temporalmente a ese derecho ya concedido y también se tendrá derecho a modificar las condiciones de disfrute, siempre que se den las circunstancias excepcionales de necesidad de cuidado por razones del COVID-19. La solicitud de modificación se limitará al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.

¿Está la empresa obligada a conceder la adaptación de jornada si se dan las circunstancias que establece el Plan?

La persona trabajadora y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo, aunque es prerrogativa del trabajador decir en qué va a consistir la adaptación de jornada, que debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades organizativas de la empresa. Por tanto, debe ser justificada, razonable y proporcionada.

Ver documento PDFFolleto informativo Plan MECUIDA editado por UGT

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