NO PIERDAS TUS VACACIONES

Cuando tus vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal (enfermedad/accidente con asistencia sanitaria), puedes aplazarlas.

Podrás continuar disfrutando tus vacaciones, una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses, a partir del final del año en que se hayan originado. Este derecho está recogido en el Artículo 38.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Solicita lo antes posible la anulación de los días de vacaciones, para poder disfrutarlos en otro momento.

Contacta con tu representante de UGT para resolver dudas.