Hasta ahora, el permiso de lactancia podía ser disfrutado en igualdad por cualquiera de los progenitores, optando por alguna de las siguientes modalidades:

  1. 1 hora de ausencia del trabajo, divisible en dos medias horas
  2. Reducción de jornada en media hora a la entrada y a la salida
  3. Acumulación en jornadas completas en un permiso retribuido de 15 días naturales, como está recogido en nuestro XVII Convenio TIC

Con la entrada en vigor de los Reales Decretos Ley 6/2019 y 8/2019, desde marzo de este año el permiso de lactancia puede ser disfrutado por ambas personas. Además, la duración del permiso se amplía hasta que el lactante cumpla los 12 meses, siempre que ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. A partir del cumplimiento de los 9 meses y hasta los 12 meses del menor, se disfrutará con reducción proporcional del salario. En esos últimos 3 meses, la Seguridad Social se hará cargo de abonar la diferencia durante el disfrute del permiso, pero solo para una de las dos personas que estén ejerciendo el derecho.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.