Este año, por la distribución del calendario laboral, TODA LA PLANTILLA tiene 1 día de libre elección. Anteriormente era RRHH quien decidía como distribuir las horas hasta alcanzar las 1.760 horas anuales, normalmente dejando el 31 de diciembre como día no laborable. Este año es la propia persona quien decide cuando disfrutar de ese día de descanso, siempre dentro del mismo año —no confundir con vacaciones, que se extienden hasta el 15 de enero del año siguiente—.

El Plan de Igualdad te permite este año un día libre a tu elección, para no exceder de las 1.760 horas/año

Recuerda que este DÍA LIBRE resulta de un excedente de horas en la configuración del calendario laboral 2020 de AYESA AT y por tanto, podrás usarlo hasta el día 31 de Diciembre de 2020.

1 Día de LIBRE Disposición hasta el 31 de diciembre de 2020

Esta medida está aprobada en el Plan de Igualdad y es para toda la plantilla, sin excepciones. Las personas con reducción de jornada o con contrato a tiempo parcial, tienen también proporcionalmente una jornada de libre elección este año. Las personas contratadas por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también disfrutan de todas las medidas del Plan de Igualdad.

Personal con reducción de jornada, contratos a tiempo parcial, contratos por ETT… También

Creemos que es de gran interés para la plantilla esta medida de conciliación aprobada en el Plan de Igualdad de 2019 y recogida de la siguiente forma:

III-C-12
Adecuación del horario laboral para hacerlo más equilibrado
En relación al calendario laboral anual y al cómputo de exceso de jornada anual, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Cuando el exceso de jornada supere las 8,25h se le dará al trabajador la posibilidad de que elija el día concreto de disfrute de esa jornada, de forma que el exceso restante, será la empresa, con audiencia de la RLT, quien determinará cuándo se compensa.
  2. En el caso de que el trabajador elija compensar ese exceso en una jornada de duración inferior a 8,25h, la diferencia de tiempo pasará a formar parte de la bolsa de horas que el trabajador podrá tomar a su conveniencia.

Una medida de conciliación del Plan de Igualdad de AYESA AT 2019

En el calendario laboral 2020 de la intranet viene recogido con el siguiente literal:

«Cada persona trabajadora podrá elegir una jornada de 8,25 horas de disfrute. En el caso de que se compense una jornada de duración menor a 8,25 horas, la diferencia de tiempo pasará a formar parte de la bolsa de horas que la persona podrá tomar a su conveniencia. Esta jornada se tramitará como solicitud de ausencia a través del Sistema Rodas.»

Anteriormente era RRHH quien decidía como distribuir las horas hasta alcanzar las 1.760 horas anuales, normalmente dejando el 31 de diciembre como día no laborable. Este año es la propia persona quien decide cuando disfrutar de ese día de descanso.

La ausencia se ha de registrar en RODAS con el código 121 Jornada Calendario.

Tienes el calendario 2020 a tu disposición en la intranet.

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